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duda

Publicado: 16 Feb 2010, 15:39
por SparkHawk
Hola soy matias tengo una duda a partir de que edad se puede adquirir un automotor tengo entendido que apartir de los 18 años osea lo que digo es para poner el vehiculo a nombre de uno

Gracias x su tiempo y su respuesta! muy pronto las fotos del toro!

Re: duda

Publicado: 16 Feb 2010, 21:08
por Pablo
Sí señor, a partir de los 18 podés ir y ponerlo a tu nombre sin otras exigencias. Hay excepciones, pero no creo que sea lo que te interesa.

Pablo.

Re: duda

Publicado: 17 Feb 2010, 12:51
por elindio
No se ahora , pero hace unos 6 años atras mi hijo habia comprado el w 1500, tenia 18 años , y en el registro de lanus le pidieron un recibo de sueldo que certifique su calidad como independiente, sino no se lo ponian a su nombre

Re: duda

Publicado: 17 Feb 2010, 12:54
por Pablo
Gus, las cosas de tanto en tanto cambian... Se modificó la mayoría de edad de 21 a 18 hace pocos meses.

Pablo.

Re: duda

Publicado: 17 Feb 2010, 15:04
por billy
No es así, desde el nacimiento una persona puede tener a su nombre un auto o cualquier otro bien. Mas allá que no pueda disponerlo por sí. Un menor puede adquirir un automotor por diversos títulos (herencia, legado donación) incluso por compra, que habrá de llevar a cabo a su cuenta y nombre por su representante legal o tutor.

A partir de los 18 años, la persona deja de ser menor de edad y por ende puede comprar o vender sin necesidad de recurrir a susu representantes legales.


Billy

Re: duda

Publicado: 17 Feb 2010, 16:20
por SparkHawk
gracias x despejarme la duda! tengo que hacer la transferencia del toro y no quiero tener problemas x tener menos de 21 (19 tengo ¬¬) y menos faltar al alubo al divino boton,aunque hace mucho que no falto jajaja

Repito muchas gracias! y pronto las fotos del toro!

Re: duda

Publicado: 17 Feb 2010, 16:55
por Pablo
Bien señor. Ahí Billy te explicó las "otras circunstancias" en las que no quería entrar, porque no hacían a tu curiosidad. Todo esto es porque la ley -y los abogados- distingue entre capacidad de hecho y de derecho. La de derecho la tenemos desde antes de nacer. La de hecho, que importa ejercer nuestras facultades como mejor nos parezca sin intervención de los representantes legales, ahora es desde los 18, y antes desde los 21.

Pablo.

Re: duda

Publicado: 18 Feb 2010, 01:21
por elindio
Te cuento mas, pablito , el nextel , que saco, javi , mi hijo mayor , a los 20 años , lo tuve que poner a mi nombre, porque no tenia los 21, por suerte lo paga todos los meses, jajajaja

Re: duda

Publicado: 18 Feb 2010, 07:15
por Pablo
Gus, no entiendo tu aclaración... :roll:

Pablo.

Re: duda

Publicado: 18 Feb 2010, 12:00
por elindio
Pablo escribió:Gus, no entiendo tu aclaración... :roll:

Pablo.
No es aclaracion , Pablo ,es solamente agregar algo mas que hasta los 21 no les dan independencia, creo que hasta el registro de conductor, si sos menor de 21 tenes que tener la autorizacion de los padres ante un juez de paz.

Bueno tampoco me voy a poner a disentir con vos sobre leyes, jajajaja

Re: duda

Publicado: 18 Feb 2010, 12:17
por billy
elindio escribió:
Pablo escribió:Gus, no entiendo tu aclaración... :roll:

Pablo.
No es aclaracion , Pablo ,es solamente agregar algo mas que hasta los 21 no les dan independencia, creo que hasta el registro de conductor, si sos menor de 21 tenes que tener la autorizacion de los padres ante un juez de paz.

Bueno tampoco me voy a poner a disentir con vos sobre leyes, jajajaja
No Gustavo, ya no mas. A los 18 años se adquiere plena capacidad civil. La única diferencia con los 21 de "antes", es que se conserva el derecho alimentario hasta los 21 años. TODO UN DISPARATE LEGAL, pero eso es harina de otro costal.

Por lo demás, es como aclara con toda exactitud mi colega Pablito, no hay nada mas que agregar.

Billy

Re: duda

Publicado: 19 Feb 2010, 01:22
por elindio
Perfecto doctores, todo aclarado al menos para mi