Ley 2265 - Verificacion Tecnica Vehicular Obligatoria

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Cesar Arincoli
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Ley 2265 - Verificacion Tecnica Vehicular Obligatoria

Mensaje por Cesar Arincoli »

Encontre esto que puede llegar a servir para quien tenga ganas de asesorarse legalmente a cerca de esta ley....


Se establece la "Verificación Técnica Vehicular Obligatoria" para todos los vehículos y motovehículos que circulen por la C.A.B.A.

Publicado en B.O.C.A.B.A: 07- 02-2007

TÍTULO I
PRINCIPIOS BÁSICOS
Artículo 1° - Objetivos. Son objetivos de la presente ley incrementar la seguridad vial, controlando las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva exigidas a vehículos y motovehículos que circulen en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, proteger el medio ambiente, contribuyendo a reducir la polución en la ciudad emanada de esas fuentes móviles, y establecer un sistema de revisiones, controles y sanciones que garanticen el efectivo cumplimiento de los mismos.

Artículo 2° - Ámbito de la Aplicación. La presente ley rige para todos los vehículos y motovehículos radicados en la Ciudad de Buenos Aires o en otra jurisdicción que circulen dentro de los límites territoriales de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3° - Competencia. El Poder Ejecutivo designa la autoridad de aplicación de la presente ley, la que estará integrada, sin perjuicio de otros, por representantes de las áreas de Tránsito y de Medio Ambiente.

Artículo 4° - Funciones. Entre sus funciones la autoridad de aplicación deberá gestionar, exclusivamente por su administración, las tareas correspondientes a la Verificación Técnica Rápida Aleatoria de cualquier vehículo o motovehículo que circule por la Ciudad de Buenos Aires, independientemente del régimen de verificación técnica al que esté afectado, según las prescripciones de los artículos 6°, 13 y 21 de esta ley.

Artículo 5° - Garantía de Libertad de Tránsito. Se podrá circular libremente respetando las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva y de emisión de contaminantes fijados por la presente ley y los establecidos en la Ley N° 24.449 para los vehículos radicados en otras jurisdicciones. Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por carecer o no mantener vigente y aprobada la verificación técnica prescrita en el Título III de la presente. Sin embargo, cuando por el evidente mal estado del vehículo se ponga en riesgo la seguridad pública se procederá de conformidad a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 21 de la presente y a lo normado por la Ley Nacional N° 24.449.

Artículo 6° - Modalidades. El sistema de Revisiones Técnicas vehiculares observará dos modalidades diferentes:

a) Una Verificación Técnica Obligatoria (VTO) realizada periódicamente en Estaciones de Verificación fijas habilitadas a ese fin, efectuada bajo el régimen de concesiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del artículo 13 de esta ley.

b) Revisiones Técnicas Rápidas y Aleatorias (RTRA) realizadas a la vera de las vías de circulación por la autoridad de aplicación en los términos del artículo 21 de esta ley.

TÍTULO II
EL VEHÍCULO O MOTOVEHÍCULO
Artículo 7° - Responsabilidad sobre su Seguridad. Todo vehículo o motovehículo autopropulsado que se fabrique en el país o se importe, para poder circular dentro de los límites de la Ciudad de Buenos Aires, debe mantener las condiciones originales de homologación o certificación del modelo, según la Licencia de Configuración de Modelo y cumplir las condiciones de seguridad activa y pasiva, de emisión de contaminantes y demás requerimientos de este título, conforme las prestaciones y especificaciones vigentes a nivel nacional.

Cuando las condiciones originales del vehículo o motovehículo hayan sido modificadas, esa responsabilidad recaerá en el propietario excepto cuando pueda probarse que dichas modificaciones fueron efectuadas o supervisadas por un director técnico en talleres calificados y habilitados en los términos del segundo párrafo del artículo 8° de la presente e informadas a la autoridad competente, en cuyo caso la responsabilidad por las condiciones mínimas de seguridad activa y pasiva, y de emisión de contaminantes recaerá en el director técnico.

Artículo 8° - Talleres Calificados. Los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos y motovehículos podrán tramitar su calificación por especialidad una vez cumplimentados los requisitos que fije la reglamentación.

Cada taller calificado deberá contar con un director técnico responsable civil y penalmente de las reparaciones y mantenimientos en él efectuados, debiendo llevar un libro rubricado con los datos de los vehículos y motovehículos y las reparaciones o el mantenimiento realizados. Los talleres deberán acreditar Certificación de Aptitud Técnica emitida por un organismo competente en los términos que emanen de la reglamentación, previo a su solicitud de incorporación como Taller Calificado en el Registro de Talleres que la autoridad de aplicación habilitará para orientación del usuario.

El director técnico será un técnico, un ingeniero o un idóneo mayor de 45 años que acredite ser titular de un taller de reparación de vehículos habilitado con anterioridad al año 1987, según las exigencias emanadas de la reglamentación para cada especialidad, con incumbencias para el ejercicio de la actividad, certificadas por el Consejo Profesional respectivo, y con matrícula vigente y habilitante para el ejercicio profesional en la Ciudad de Buenos Aires.

La autoridad competente publicará en cada Estación de Verificación y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad, el listado de los talleres que hayan obtenido la calificación para cada especialidad.

Artículo 9° - Autopartes. Las autopartes de seguridad no se deben reparar, salvo para aquellas en las que se normalice un proceso de acondicionamiento y se garanticen prestaciones similares al original.

A efectos de certificar esos procesos, son competentes las autoridades nacionales en materia industrial o de transporte, que fiscalizan la fabricación e importación de vehículos y partes, pudiendo dar validez a las homologaciones aprobadas por otros países.

Artículo 10 - Los vehículos deben cumplir con la normativa establecida en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin perjuicio de lo establecido en la Ley N° 24.449.

Artículo 11 - Requerimientos Especiales. Respecto a los vehículos y motovehículos, se debe además ajustarlos a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas según:

1. Gases: se tomarán en consideración los métodos de medición y los límites máximos de emisión, los métodos y procedimientos de medición establecidos en la Ley N° 1.356 de la Ciudad de Buenos Aires y en su reglamentación.

2. Ruidos: se tomarán en consideración los métodos de medición y los límites máximos de emisión, los métodos y procedimientos de medición establecidos en la Ley N° 1.540 de la Ciudad de Buenos Aires y en su reglamentación.

TÍTULO III
VERIFICACIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA (VTO)
Artículo 12 - Constancia de Modelo. Las características de seguridad de los vehículos librados al tránsito no pueden ser modificadas, salvo cuando sean aprobadas por la autoridad de aplicación con el fin de aumentar la seguridad activa y pasiva de los vehículos, disminuir la emisión de contaminantes o ante la necesidad de incorporar a los vehículos o motovehículos en uso, elementos o requisitos de seguridad que no posean originalmente y que estén contemplados en el título anterior, siempre que no implique una modificación de otro componente o parte del vehículo que obste la Licencia de Configuración de Modelo.

Artículo 13 - Obligatoriedad de Verificación. Para poder circular en la Ciudad de Buenos Aires, los conductores deben portar el certificado vigente que acredite haber cumplido con la verificación técnica periódica que evalúe el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas relacionados con la seguridad activa y pasiva y la emisión de contaminantes y ruidos del vehículo que conducen. En el caso de motovehículos y automotores particulares, esta obligación rige a partir de la vigencia de la norma específica en la materia en la jurisdicción donde esté radicado el vehículo.

Artículo 14 - Periodicidad. La Verificación Técnica Obligatoria (VTO) de vehículos y motovehículos tendrá una vigencia efectiva de doce (12) meses a partir de la fecha de su patentamiento o de su última verificación.

Sin perjuicio de lo antedicho los vehículos de uso particular cero kilómetro (0 km) que se incorporen al parque automotor que circula por la Ciudad de Buenos Aires tendrán un plazo de gracia de treinta y seis (36) meses a partir de su fecha de patentamiento, excepto que previamente hayan superado los sesenta mil kilómetros (60.000 km) recorridos, con una tolerancia de cuatro mil kilómetros (4.000 kilómetros) recorridos, para realizar su primera Verificación Técnica Obligatoria (VTO). Este período de gracia no se aplica a motovehículos.

Para aquellos vehículos afectados a servicios comerciales, de alquiler de vehículos con taxímetro, remises, transporte público de pasajeros, transporte alegórico, transporte turístico y transporte escolar, los plazos de vigencia de la Verificación Técnica Vehicular serán los que establezca la normativa correspondiente. A falta de normativa específica, se tendrán en cuenta los plazos establecidos en la presente ley.

Artículo 15 - Plazos. Los usuarios cuyos vehículos y motovehículos se encuentren radicados en el Ciudad de Buenos Aires deberán efectuar la primera Verificación Técnica Obligatoria (VTO) de los mismos a partir de la habilitación del sistema de verificación que establece esta ley atendiendo al último número del dominio del vehículo o motovehículo a revisar según:

MES 1: Vehículos y motovehículos con dominio terminado en uno (1).

MES 2: Vehículos y motovehículos con dominio terminado en dos (2).

MES 3: Vehículos y motovehículos con dominio terminado en tres (3).

MES 4: Vehículos y motovehículos con dominio terminado en cuatro (4).

MES 5: Vehículos y motovehículos con dominio terminado en cinco (5).

MES 6: Vehículos y motovehículos con dominio terminado en seis (6).

MES 7: Vehículos y motovehículos con dominio terminado en siete (7).

MES 8: Vehículos y motovehículos con dominio terminado en ocho (8).

MES 9: Vehículos y motovehículos con dominio terminado en nueve (9).

MES 10: Vehículos y motovehículos con dominio terminado en cero (0).

A fin de dar efectivo cumplimiento a esta disposición y permitir a los usuarios la obtención del beneficio a que refiere el artículo 23 de la presente ley, la autoridad de aplicación deberá dar previamente amplia difusión a la nueva exigencia.

Artículo 16 - Emplazamiento. Los vehículos y motovehículos detectados en inobservancia de la aprobación de su verificación técnica o cuando la tuvieren vencida, deberán ser emplazados en forma perentoria por la autoridad de aplicación a efectuar la Verificación Técnica Obligatoria (VTO), en los términos del segundo párrafo del artículo 21, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades correspondientes.

Artículo 17 - Vehículos Siniestrados. La validez del Certificado de Aprobación de Verificación Técnica quedará sin efecto en todos aquellos casos en que el vehículo hubiera sufrido un siniestro en el cual se hayan deteriorado elementos de seguridad, tales como frenos, dirección, tren delantero, partes estructurales del chasis o carrocería, a menos que su reparación se efectúe en un Taller Calificado en los términos del artículo 8° de esta ley.

Cuando la reparación se efectuare en talleres no calificados, deberá efectuarse una nueva verificación técnica.

La autoridad de aplicación dispondrá el tipo de Verificación Técnica a realizar en aquellos vehículos que debido a un siniestro hayan sufrido deformaciones estructurales.

Artículo 18 - Estaciones de Verificación. La Verificación Técnica Obligatoria (VTO) será efectuada en Estaciones de Verificación (EV) habilitadas al efecto, las cuales funcionarán bajo la Dirección Técnica de un responsable que deberá ser profesional universitario matriculado con competencia para desempeñarse en la Ciudad de Buenos Aires y con incumbencias en la materia.

Las Estaciones de Verificación tendrán como actividad exclusiva la realización de Verificación Técnica Obligatoria y contarán con un sistema de registro de revisiones en el que figurarán todas las revisiones técnicas efectuadas, sus resultados y las causales de rechazo en caso de corresponder.

Artículo 19 - Vehículos Propulsados a GNC o con Combustible Mixto Diesel-GNC. Todos los vehículos y motovehículos propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC) o con mezcla de éste, para poder acceder a la Verificación Técnica Obligatoria (VTO) deberán exhibir la documentación que acredite el cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS N° 139/95, N° 2.603/02 y sus modificatorias o ampliatorias.

Artículo 20 - Documentación. La Estación de Verificación, una vez aprobada la verificación técnica del vehículo o motovehículo, deberá confeccionar por duplicado un Certificado de Aprobación de Verificación Técnica (CAVT), entregando una copia al usuario y conservando la restante para su archivo. La autoridad de aplicación dispondrá la manera de identificación de la habilitación otorgada a la unidad para facilitar el control a simple vista por parte de las autoridades en la vía pública, incluso para las unidades que gozan del período de gracia establecido en el segundo párrafo del artículo 14 de esta ley, en este caso será totalmente gratuita para el usuario.

La identificación señalada precedentemente deberá coincidir con la consignada en el Certificado de Verificación Técnica (CVT), el que mantendrá el mismo tipo de características de seguridad.

Artículo 21 - Verificación Técnica Rápida Aleatoria. La autoridad de aplicación cumplimentará una Verificación Técnica Rápida y Aleatoria en vía pública sobre emisión de contaminantes y principales requisitos de seguridad del vehículo o motovehículo, para lo cual podrá detenerlo durante el tiempo que dure la misma. El equipamiento para esta verificación estará a cargo del concesionario, de acuerdo a lo que establezca el respectivo pliego de bases y condiciones.

En aquellos vehículos o motovehículos que no posean Certificado de Aprobación de Verificación Técnica (CAVT) vigente la autoridad labrará un acta provisoria. Presentado el usuario dentro de los treinta días hábiles siguientes ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, dicha acta quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva, dando lugar a la aplicación de la sanción correspondiente.

La detención del vehículo o motovehículo podrá extenderse si se detectaran anomalías de tal envergadura que hagan presuponer a la autoridad que la circulación de ese vehículo o motovehículo implique un peligro cierto para la seguridad en el tránsito. En este caso, la detención durará hasta que el vehículo o motovehículo sea remolcado hacia un taller de reparaciones, operando el vencimiento del CAVT si se encontrare vigente.

Artículo 22 - Precio de la Verificación. La Verificación Técnica Obligatoria (VTO) a llevarse a cabo en las Estaciones de Verificación será arancelada según las tarifas aprobadas por la autoridad de aplicación a ese fin para cada categoría de vehículo con la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo siguiente. Las reverificaciones que se realicen, con motivo de una desaprobación original, dentro de los sesenta (60) días hábiles de efectuada la verificación, serán gratuitas al igual que las Verificaciones Técnicas Rápidas Aleatorias prescritas en el artículo anterior.

Artículo 23 - Beneficio por Responsabilidad. El usuario que efectúe la primera Verificación Técnica de su vehículo dentro de los plazos fijados en el artículo 15 de la presente ley y durante el último mes de vigencia de las restantes obtendrá, en beneficio, el reintegro de la totalidad del precio de la Verificación Técnica Obligatoria (VTO), siempre que presente constancias de libre deuda de patentes al momento de la verificación o tenga plan de facilidades al día. A ese fin, el Poder Ejecutivo implementará el procedimiento que facilite la sustanciación de este beneficio.

Sin perjuicio de lo enunciado en el párrafo anterior, la Verificación Técnica Obligatoria (VTO) de aquellos vehículos comprendidos en el inciso 5 del artículo 256 de la Ley N° 1.543 y sus modificatorias y de aquellos cuyos propietarios sean jubilados o pensionados de cualquier caja del país que cobren el haber mínimo será gratuita, siempre que la misma sea efectuada dentro del plazo indicado en el artículo 15 en ocasión de la primera verificación o dentro del último mes de vigencia de la misma.

TÍTULO IV
CONCESIÓN DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA
Artículo 24 - Concesiones. El Poder Ejecutivo llamará a licitación pública nacional e internacional para la Concesión de la Prestación del Servicio de Verificación Técnica Obligatoria de los vehículos radicados en su jurisdicción y optativa de los radicados en jurisdicciones extrañas. El plazo de la concesión será de diez (10) años y deberá contar con un mínimo de cinco (5) estaciones de verificación.

A ese fin el Poder Ejecutivo girará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su aprobación, en un plazo de ciento ochenta (180) días posteriores a la promulgación de la presente, los pliegos de condiciones generales y particulares que regirán esa licitación.

Artículo 25 - Evaluación de Ofertas. Sin perjuicio de lo establecido en los arts. 105 y 106 de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones, contará además con tres (3) miembros de la Legislatura y se invitará a un (1) representante de la Universidad Tecnológica Nacional Regional Ciudad de Buenos Aires y un (1) representante de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires.

Artículo 26 - Auditoría de la Prestación. La autoridad de aplicación ejercerá funciones de Órgano de Control de la prestación, supervisando, inspeccionando y auditando el servicio en su faz operativa y contable. La auditoría técnica operativa del servicio estará ejecutada por una institución pública calificada en la materia. Los honorarios que esta tarea demande correrán por cuenta de los concesionarios de Estaciones de Verificación y serán aprobados y comunicados previamente a los oferentes por el Poder Ejecutivo.

TÍTULO V
RÉGIMEN DE SANCIONES
Artículo 27 - La autoridad de aplicación controla el cumplimiento de lo dispuesto por la presente ley. El personal en funciones de inspección o verificación tendrá, entre otras, las siguientes facultades:

a) Detener con la correspondiente identificación y sin notificación previa, a los vehículos que circulen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires sujetos a inspección o verificación técnica.

b) Requerir información y proceder a los exámenes y controles establecidos en la ley.

c) Comprobar la existencia y vigencia de la documentación exigible con motivo de la presente.

d) Requerir, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio de los cuerpos y fuerzas de seguridad si fuera necesario.

Artículo 28 - Multas. La inexistencia o pérdida de vigencia de la Verificación Técnica Obligatoria prescrita por esta ley, será sancionada con multa en los términos del punto 6.1.12, Capítulo I, Sección 6°, Libro II del Anexo I, de la Ley N° 451 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"6.1.12 VERIFICACIÓN TÉCNICA. El/la propietario/a de un vehículo o motovehículo que no efectúe las revisiones técnicas obligatorias es sancionado/a con multa de cien (100) a mil (1.000) Unidades Fijas por dicho vehículo. El/la conductor/a de un vehículo o motovehículo que circule con la Verificación Técnica vencida, es sancionado/a con multa de cincuenta (50) a quinientas (500) Unidades Fijas por dicho vehículo".

Artículo 29 - Talleres Calificados. Los propietarios de Talleres Calificados que incumplan las obligaciones que la presente ley les asigna o no fiscalicen las atribuidas a su director técnico, serán sancionados con un apercibimiento administrativo. La acumulación de tres (3) apercibimientos en un período de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos implicará la pérdida definitiva de la calificación que le atribuye el artículo 8°. Los incumplimientos del director técnico además, serán comunicados por la autoridad de aplicación al Colegio Profesional respectivo.

Artículo 30 - Adjudicatarios. Los adjudicatarios del servicio deberán responder por sus incumplimientos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.095, con las sanciones que emanen del pliego de concesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales emanadas de tales incumplimientos, y con las sanciones previstas de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 2.095.

TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31 - Progresividad. A los fines de permitir una adecuación progresiva del parque automotor radicado en la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a los niveles de emisión de contaminantes de vehículos y motovehículos permitidos por las Leyes Nros. 1.356 y 1.540, la autoridad de aplicación podrá fijar porcentuales razonables en exceso de los valores permitidos durante el primer año de vigencia de esta ley para permitir la circulación de los mismos bajo el régimen de aprobación condicional de la Verificación Técnica Obligatoria (VTO).

Artículo 32 - Consultas. La autoridad de aplicación instrumentará un Centro de Consultas y Reclamos en el que serán recibidos y tramitados aquellos provenientes de los usuarios y demás ciudadanos.

Artículo 33 - Aplicación Supletoria. Se aplican supletoriamente las disposiciones de las Leyes N° 1.356 sobre Contaminación Ambiental de la Ciudad, N° 1.540 sobre Contaminación Acústica de la Ciudad, N° 451 de Faltas y sus respectivas modificatorias, de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449 y de su Decreto reglamentario N° 779/95 en todo cuanto no se opongan al presente texto.

Artículo 34 - El Poder Ejecutivo propenderá a la eliminación progresiva de las deficiencias en las calzadas.

Artículo 35 - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello

DECRETO N° 202
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.265, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 21 de diciembre de 2006. Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Coordinación de Asuntos Legislativos y para su conocimiento y efectos pertinentes pase a los Ministerios de Gobierno, de Hacienda, de Planeamiento y Obras Públicas y de Medio Ambiente.

El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno, de Hacienda, de Planeamiento y Obras Públicas y de Medio Ambiente. TELERMAN - Gorgal - Beros - Schiavi - Rodríguez (a/c)

Espero que les sirva
Saludos
Cesar
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Kurt
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Mensaje por Kurt »

jojooooooooooo

el otro dia un "porteño" me boludio porque los "indios" que vivimos en la provincia teniamos que hacer la VTV y ellos no jajajajaja, disculpen pero jajajajaja

a chuparlaaaaaaaaaaaaa

Dicho sea de paso, yo no la hice ni la voy a hacer hasta que me paren, tenga el auto que tenga, lo trato de tener de 10 mecanicamente y no voy a regalar guita al pedo.

Saludos,
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McGiver
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Mensaje por McGiver »

consejito para pasarla....


lleven con ustedes un despiece del tren delantero, mas presisamente de la parrilla superior ( la cruceta particularmente ) por que los idiotas de la Verificadora no tienen idea que el toro no lleva buje de goma en la parrilla superior y te lo meten como falta..

otra cosa que me hicieron agregar es una pequeña cadenita colgando debajo del cardan ( a la altura de los asientos ).. dicen por si se suelta el cardan, para qu no se clave, entonces si se parte.. quedaria colgando sobre la cadenita.. .. es una pelotudez.. pero bueno , con tal de pasarla sin problemas la puse... voy a ver si posteo una foto
McGiver...

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billy
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Mensaje por billy »

Yo no me reiría tanto Kurt, si tenés un siniestro, y pensas que estas cubierto por la póliza de seguro, si no tenés el VTO al día el que te va a decir a CHUPARLAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAAA es la compañía de seguros.

Billy

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elindio
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Mensaje por elindio »

Es todo para sacar guita solamente , bendito pais el que tenemos, todos los que se dan los palos grosos son autos nuevos , y ademas les digo que la vtv por unos pesos mas la pasas sin ningun drama aunque tengas gomas lisas, solo se necesita un contacto.
Un abrazo, Gustavo

David
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Mensaje por David »

Yo lo hice... no me siento muy boludo porque por $90 me dijeron exactamente que es lo que tengo que hacerle al auto y la verdad que es mucho mas barato que romper en la calle y quedar a pata (tanto así, que al salir del RTO (VTV) se rompió algo que ellos me dijeron que tenia mal...)
Gastas mas en nafta andando con un auto que consume demás sin saberlo que en el RTO.
Como dice Billy, si tenes algún accidente, estas al horno!. Incluso andando con el auto sin haber aprobado el RTO estas cubierto por 3 meses desde la fecha que lo hiciste y lo llevas después de arreglarlo, sin cargo.
El tramite no es para nada engorroso (por lo menos acá) y te aseguras de que realmente el auto esta en condiciones de circular.
Quizas lo "malo" de la verificación es que tenes que hacerle cosas para lo que no te alcanza la plata en el momento, pero lo que se pide es simplemente que el auto no se caiga a pedazos en la calle, no que le lustres el cardan cada 1000 km. Cambiar amortiguadores, bujes, suspensión, extremos, rotulas... etc es cosas muy común en cualquier auto. Controlar la emición de gases por medio de una buena carburación es algo cotidiano, no hay que desarmar motor.
O sea... seamos realmente vivos y tengamos el auto con el tramite aprobado.
Cada cual es dueño de hacer y deshacer cuanto se le ocurra por lo que no voy a "mandar" a nadie a hacer el RTO, simplemente creo que es evitarse problemas futuros. Por lo menos así lo veo yo (dijo Nimo)

David #13

PD: MC , acá no piden la "cadenita" pero si lo hicieran creo que le mandaría algo fijo que haga ruido al andar! (una U por ejemplo)
En "Cazadores de mitos" (Discovery) probaron esto y lo peor que pasó fue que el cardan se metió en el baúl! jeje

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McGiver
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Mensaje por McGiver »

Coincido con vos... mas vele tener el auto bien en condiciones y mas si uno tiene pensado salir a la ruta

ese capitilo lo vi jejejeje . el tema pasa por que no pierdas todo el tren trasero por accidente y despues cause un desastre mayor... creo que es es el objetivo...

En el caso de la cadenita, te cuento que la deje medio tirante, por lo tanto no golpea en ningun lado, no llega a ningun lado a rozar, ni hace ningun ruidito, prometo postear fotos...
McGiver...

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Cesar Arincoli
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Mensaje por Cesar Arincoli »

Aca en Rosario se esta tornando muy tedioso la espera, son de aprox de 9 a 12 horas y roga que no te reboten porque sino tenes que volver...
Cesar
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elindio
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Mensaje por elindio »

Aca en bs as, le pones todo nuevo y cuando vas camino a la vtv te comiste 50 pozos y rompistes rotulas extremos y amortiguadores.
Vamos muchachos seamos concientes , creo que si tenemos 2 dedos de frente no vamos a salir a la calle con una rotula que se esta por romper o un extremo que en cualquier momento nos quedamos sin direccion.
Creo que mas que nada la gente lo lleva por un tema legal , como dijo Billy el seguro si quiere llegado el caso se lava las manos, como se las lava siempre que encuentra un motivo para safar de pagar.
Lamentablemente en este pais tenemos gobernantes, legisladores y jueces corruptos, o sea que si la justicia no funciona no funciona nada.
Uds ¿ tienen idea de la verificacion tecnica que les hacen a los colectivos ? por favor !!!!! es una vergüenza, yo mismo lo comprobé llevando bondis a habilitar, son un desastre y los habilitan igual, les parece que un colectivo puede tener una eficiencia de frenado de 65% adelante y 55% atras y salga habilitado, logico como no lo van a habilitar si les deben poner un dinerillo importante, despues le prometen que se lo arreglan y sali a matarte a la calle con los mismos frenos porque no le arreglan nada, e visto cambiar ruedas de un interno a otro para que lo habiliten y despues volverle a poner las ruedas lisas.
Por otro lado , de que sirve tener un auto con todo 0km si el que lo conduce esta chapita y va a 200 por la ruta esquivando autos , hasta que se mete abajo de un bondi de un camion o se da de trompa con otro auto, o acaso vieron que algunos de los accidentes fue por causas mecanicas, de 100 seran 1 o 2, las fallas son humanas, entonces la verificacion hay que hacercelas a los conductores.
Por último para no ser muy extenso les cuento como funcina la justicia , en el año 2005 precisamente en julio , en la calle lateral del puente de la avda San Martin, iba yo trabajando hacia villa del parque y me salio una traffic , una mb20 escolar transportando discapacitados, de contramano y tomo la avda San Martin de contramano, esa calle es empedrada y llovia , un contenedor se encontraba detenido sobre el lado derecho de la calle osea que no tenia escapatoria y por desgracia , nos embestimos de frente , este sr que conducia la traffic violo una ley de transito muy importante, provocando de esta forma el accidente, la empresa donde trabajo en su momento reclamo a la dueña de la traffic $ 3500 por la reparacion del colectivo, la dueña de la traffic que venia de contramano hizo un contra juicio por 52000 mangos, les cuento lo que paso , despues de casi 3 años el juicio sigue, pero el que le hace la traffic a la empresa.
Que tristeza me da la justicia que tenemos,
Ahora sacan los registros con puntaje , saben lo que van a lograr con esto , que los milicos te cobren mas caras las coimas, porque sino te hacen la multa y cagastes tus puntos .
No nos engañemos , en este pais nadie piensa en la seguridad y en el bienestar del projimo, solo piensan en como sacarte mas plata para benficios de ellos.
Asi que pongamonos las pilas , tengamos un coche seguro y por sobre todas las cosas conduzcamos como debe ser y no pongamos en riesgo la vida de los demas ni la nuestra misma, lo demas es puro verso, no te habilitan un auto por los gases de escape y permiten una papelera tirando desechos toxicos al mar, fijense Alto Parana, en esa zona la mayoria de los chicos nacen con labios leporinos, el gobierno los opera gratuitamente , pero a la pastera no la tocan.
Va para que seguir hablando, si todos sabemos lo que da este pais, mejor dicho los gobernantes , el pais es hermoso y lleno de riquesas que no saben explotar.
Les pido disculpas por lo extenso.
Un abrazo, Gustavo

David
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Mensaje por David »

Indio, estoy de acuerdo con mucho de lo que expones, pero que las calles estén rotas, los colectivos pasen el VTV sin estar en condiciones, los gobernantes sean una mierda, la cana reciba coimas, etc. no nos da derecho a andar con el auto en mal estado.

Quizás no sea el caso de muchos de nosotros, que si sabemos que el auto no está en condiciones no salimos a la calle, pero no somos todos... hay inconscientes que andan en autos que son poco mas que una bola de oxido y causan accidentes.
También nos puede pasar (como en mi caso) que no sepamos algún detalle del auto que nos termina salvando , quizás, la vida y la de otros. Yo creo que son un poco mas los accidentes por mal estado en los vehículos y estoy seguro que la mayoría son por idiotas.
La ley (aunque injusta con muchos) hay que cumplirlas hasta que cambien.

David #13

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elindio
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Mensaje por elindio »

David escribió: La ley (aunque injusta con muchos) hay que cumplirlas hasta que cambien.

David #13
Y si , otra no queda
Un abrazo, Gustavo

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Cesar Arincoli
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Mensaje por Cesar Arincoli »

Asi es David, y mirando un poco mas alla de esa gente inconciente e imprudente, si se podrian cambiar los que hacen respetar las leyes, la cosa seria mucho mas armoniosa, lastima que para eso tendrian que crear el mundo de nuevo..
Cesar
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lisandro
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Mensaje por lisandro »

Estoy de acuerdo con vos indio en varios puntos,creo si que estas equivocado en tu comparacion con la papelera,porque son temas diferentes que no se sustentan unos con otros,si apoyo totalmente lo que decis de los imbeciles,es tooodo un tema,yo viajo bastante en la ruta y estoy cansado de ver a los idiotas que te pasan en las curvas,van en una heladera con la familia a 180 Km/h,etc.Evidentemente siempre existiran fugas en los sistemas,al menos en nuestro pais en una proporcion que asusta,pero soy un poco mas optimista,de igual forma creo que a pesar que nos joda algunas medidas deben tomarse con respecto al transito,es impresionante y asustan los numeros de muertes que vemos a diario,aca en mi provincia (La pampa) en esta semana al menos se mataron 12 personas,es catastrofico sabiendo que somos 300.000 habitantes en toda a provincia,trasaladalo al pais y veras.
Hay que ponerse una mano en el corazon y ver que siempre cuando algo nos toca pataleamos,yo por elemplo si hoy llevo a verificar mi toro le van a saltar 100 cosas,no por dejado sino porque realmente muchas veces se hace imposible,pero para la ley no es excusa,entonces hay que poner un granito de arena a mi ver,y si tengo que parar el auto un tiempo para dejarlo en condiciones se hara,no creo que me muera sin auto.
No quiero polemizar,no se si me explico claramente en mi exposicion
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" In hoc signo vinces "

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elindio
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Mensaje por elindio »

Recontra claro. A lo que yo apùnto es que tiene que ser conciencia de c/u mas que una ley que te obligue , o sea, si vos verificas tu auto legalmente y esta en optimas condiciones , no sirve de nada si el tipo te pasa en una curva a 180 como vos decis o viaja por la ruta sin haber descansado, o despues de haber tomamdo un troli de vino.
Particularmente nunca tuve un okm y siempre algun problema mecanico tuvieron los autos que tuve , pero jamas tuve este tipo de accidentes, eh bebido en un asado y he conducido pero se hasta donde doy y si estoy medio jugado , por la derecha despacito, ahora no me digas que dos vasos de vino , no te habilitan a conducir, o la falta de un cinturon de seguridad o un amortigüador medio flojo o una lamparita quemada.
Pero bueno , somos hijos del rigor, no hay nada que hacerle.
Manejo un bondi en capital federal y te digo que da asco ver las boludeces que hacen los conductores en la calle , ojo , no soy perfecto , pero los tipos se mandan c/u que es para matarlos , hasta los mismos choferes de colectivos , ¿ como podes chocar en una esquina y meterte en una casa ? eso es pòr que el chabon viene enroscado, no estamos excentos de chocar , a cualquiera le puede pasar, pero deberia ser algo leve y no meterse adentro de una casa, a ese tipo hay que verificarle la cabeza.
Para terminar te cuento que jamas le hice vtv al toro y jamas tuve un accidente
Un abrazo, Gustavo

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lisandro
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Mensaje por lisandro »

Mira,te entiendo muchisimo porque compartimos varias cosas,yo tampoco nunca anduve en un 0 Km,y los ceros que a mi me gustan estoy muuuuy lejos de llegar,asi que prefiero andar en unos modelitos abajo pèro en AUTOS,en fin este no es el tema,yo a la toro tampoco le hice nunca una vtv,pero viendo como esta la cosa aqui y en el pais,pronto lo exigiran,y mal que me pese es una medida valida,repito aunque yo sapatee y me queje debere hacerla y sino se parara el auto hasta poder.
Lo que si estoy mas de acuerdo que realmente se deberian hacer varios estudios de niveles de imbecilidad al volante,la estupidez de algunos a veces es desconcertante,inclusive la mia a veces..Asi somos conduciendo,hijos del rigor
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