hola amigos, la pregunta es si es verdad que si quiero comprar un auto, me dan el titulo y l acedula verde pero el titular fallecio , la suscesion sale y despues de todo el quilombo este puedo ser el titular del auto?? o es chamuyo??
saludos a todos!!
papeles en sucesion
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- Mirko_TS
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Recién veo esta pregunta. Perdonen
380W:
Deberías hacer un boleto de compraventa, entregando una seña, y luego que los herederos soliciten autorización al Juez para vender el vehículo invocando la necesidad de venderlo para pagar gastos sucesorios (y/o por ser un bien que se deteriora si está parado o por el paso del tiempo). Este es el criterio de los Tribunales de la provincia de Córdoba.-
El juicio sucesorio tiene dos etapas: La primera, en la cual el juez declara herederos (Declaratoria de herederos) y la segunda (el juicio sucesorio propiamente dicho), en la que se hace el inventario, avalúo y adjudicación de bienes. Así es en Córdoba, habría que corroborarlo en Buenos Aires.-
Al pedir los herederos autorización al juez para vender no es necesario terminar la sucesión (cumplir con el segundo paso) y con la declaratoria de herederos el juez (una vez autorizada la venta ) libra un oficio al Registro de la Propiedad del Automotor ordenando la inscripción del bien a nombre del comprador (vos) y autorizando a uno de los herederos para que firme la transferencia.-
Aquí en Córdoba, antes de la autorización, exigen una tasación del vehículo por agencias de automotores (que obviamente deben ser de la misma o menor cotización que el precio de venta) y el pago de la tasa de justicia y los aportes a la caja de abogados y el letrado interviniente debe prestar autorización para la inscripción.-
Espero que te haya servido la explicación. Cualquier cosa estoy a tu disposición y no dudes en preguntar.-
Lamento haber contestado con tanto atraso, pero recién veo el post.-
Un abrazo.-
Deberías hacer un boleto de compraventa, entregando una seña, y luego que los herederos soliciten autorización al Juez para vender el vehículo invocando la necesidad de venderlo para pagar gastos sucesorios (y/o por ser un bien que se deteriora si está parado o por el paso del tiempo). Este es el criterio de los Tribunales de la provincia de Córdoba.-
El juicio sucesorio tiene dos etapas: La primera, en la cual el juez declara herederos (Declaratoria de herederos) y la segunda (el juicio sucesorio propiamente dicho), en la que se hace el inventario, avalúo y adjudicación de bienes. Así es en Córdoba, habría que corroborarlo en Buenos Aires.-
Al pedir los herederos autorización al juez para vender no es necesario terminar la sucesión (cumplir con el segundo paso) y con la declaratoria de herederos el juez (una vez autorizada la venta ) libra un oficio al Registro de la Propiedad del Automotor ordenando la inscripción del bien a nombre del comprador (vos) y autorizando a uno de los herederos para que firme la transferencia.-
Aquí en Córdoba, antes de la autorización, exigen una tasación del vehículo por agencias de automotores (que obviamente deben ser de la misma o menor cotización que el precio de venta) y el pago de la tasa de justicia y los aportes a la caja de abogados y el letrado interviniente debe prestar autorización para la inscripción.-
Espero que te haya servido la explicación. Cualquier cosa estoy a tu disposición y no dudes en preguntar.-
Lamento haber contestado con tanto atraso, pero recién veo el post.-
Un abrazo.-
Omar