Bergantín: el Alfa criollo

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derkaiser
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Bergantín: el Alfa criollo

Mensaje por derkaiser »

Poder Ejecutivo Nacional Decreto: 795/59
Ref.: Inversión para fabricación Bergantín IKA Fecha: Enero 16, 1959


Visto la presentación efectuada en expediente No. 1395/58 por la firma KAISER INDUSTRIES CORPORATION, de California, Estados Unidos de América, en su carácter de inversor, juntamente con la firma INDUSTRIAS KAISER ARGENTINA S. A. Industrial, Comercial y Financiera, de la República Argentina, en la que proponen una inversión de capital extranjero, en equipos, dispositivos y matrices, para la ampliación de la planta de fabricación de automotores, que Industrias Kaiser Argentina posee en la Provincia de Córdoba, la Resolución No. 22 de la Secretaría de Relaciones Económico-Sociales y el dictamen de la Comisión Asesora de Inversiones Extranjeras; y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los estudios realizados, la actividad a realizar tiende a sustituir importaciones, promover el desarrollo y el perfeccionamiento tecnológico nacional;

Que de acuerdo con los antecedentes técnicos, comerciales y financieros, las firmas proponentes tienen acreditada suficiente responsabilidad y capacidad para concretar la inversión y el plan industrial propuesto;

Que la firma proponente, asimismo, ha dado su conformidad previa a las condiciones y obligaciones en el presente Decreto aprobatorio de las inversiones;

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

(1) Autorízase la inversión definitiva de capital extranjero en el territorio de la República Argentina, por el importe de U$S 375.000.- (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES), en equipos, dispositivos y matrices, para la planta de automotores, en la ampliación programada por la fabricación de un automóvil de tamaño mediano, propuesta por la firma KAISER INDUSTRIES CORPORATION, de California, Estados Unidos de América, para ser radicada en la firma INDUSTRIAS KAISER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, con oficinas en Paseo Colón 439, Capital Federal, y fábrica en la Provincia de Córdoba, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en los Decretos números 1594/58 y 2483/58 y disposiciones especiales dictadas por la Secretaría de Relaciones Económico-Sociales.
(2) Las condiciones a que se ajustará la presente inversión de capital, son las que se establecen en la Resolución de la Secretaría de Relaciones Económico-Sociales de la Presidencia de la Nación, que se acompaña a este Decreto y que se considera parte integrante del mismo.
(3) El Banco Central de la República Argentina, otorgará las solicitudes de autorización para despacho a plaza de los equipos, dispositivos y matrices aprobados, dentro de los treinta días de recibidas de conformidad las solicitudes respectivas.
(4) El Banco Central de la República Argentina, queda facultado para autorizar los reemplazos pertinentes que pudieran originarse en razón de la clasificación aduanera que se asigne a los equipos, dispositivos y matrices aprobados, en el momento de su introducción, siempre que no sustituyan los bienes cuya importación se autoriza.
(5) Facúltase a la Secretaría de Relaciones Económico-Sociales a autorizar las sustituciones de equipos, dispositivos y matrices, que por motivos fundados soliciten los inversores, siempre que las mismas no alteren los fundamentos del presente Decreto.
(6) La Secretaría de Industria y Minería, controlará el cumplimiento de la instalación, puesta en marcha y plan de producción comprendidos en la inversión que se autoriza.
(7) Los inversores podrán transferir por el mercado libre de cambio las utilidades anuales líquidas y realizadas provenientes de la presente inversión.
(8) El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Finanzas y de Industria y Minería.
(9) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e imprenta y vuelva a la Secretaría de Relaciones Económico-Sociales de la Presidencia de la Nación, a sus efectos y oportuno archivo.
Fdo.: Frondizi A.
Donato del Carril E.
Tedin A. V.
López A.
“(…) Quienes han sobresalido, quienes han sido felices, quienes han dejado una herencia útil al mundo, han sido en su totalidad almas divinamente egoístas, que vivían pensando en su propio provecho. Sin excepción."

Ilusiones.
Richard Bach

HDLGC

Re: Bergantín: el Alfa criollo

Mensaje por HDLGC »

Para aquellos que no hayan visto jamás un Bergantín, acá les dejo esta página con algunas fotos y datos técnicos.
http://www.cocheargentino.com.ar/b/bergantin.htm

derkaiser
Historiador Oficial
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Registrado: 26 Jul 2007, 14:51

Re: Bergantín: el Alfa criollo

Mensaje por derkaiser »

Una cosa a tener en cuenta en este auto -que a decir de los ingenieros- fue un ensayo decisivo para la posterior creación del Torino. Pues con el Bergantín se tomó experiencia en lo que fue esa "joint venture" entre una carrocería Alfa Romeo y demás elementos mecánicos de origen americano; además de la creación de partes de la suspensión y todo el diseño del circuito eléctrico, que por primera vez en el país se utilizó el de 12 volts.
El Bergantín, además, fue el primer auto monocasco y autoportante producido en la Arg.
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