Modificación acuerdo entre Kaiser y gobierno argentino

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derkaiser
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Modificación acuerdo entre Kaiser y gobierno argentino

Mensaje por derkaiser »

BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA:
Buenos Aires, miércoles 28 de noviembre de 1956
Apruébanse Convenios entre Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado y Kaiser Motors Corporation.

DECRETO No. 20.550. – Bs. As., 13 de noviembre 1956.
VISTO el contrato firmado entre Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (I.A.M.E.), Kaiser Motors Corporation, Willys Motors Inc., Kaiser Engineers Division of Henry J. Kaiser Company e Industrias Kaiser Argentina S.A. del 19 de enero de 1955, el dictamen de la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial del 22 de mayo de 1956 relativo a la interdicción de la sociedad “Industrias Kaiser Argentina S.A., Industrial, Comercial y Financiera”; el Decreto No. 13.453 del 31 de julio de 1956: lo resuelto en reunión que tuvo lugar en la Presidencia de la Nación el 18 de mayo de 1956 y a la cual asistieron el Excmo. señor Presidente Provisional de la Nación, el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Ejército, de Marina, de Aeronáutica, de Hacienda, de Finanzas, de Comercio, de Agricultura y Ganadería, de Trabajo y Previsión; las actas de la Comisión Interministerial para el estudio del contrato arriba mencionado; el dictamen del señor Procurador del Tesoro de fecha 8 de octubre de 1956 -Nota 809/956-; el nuevo contrato suscripto el 11 de octubre de 1956 entre Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (I.A.M.E.), Kaiser Motors Corporation (hoy Kaiser Industries Corporation) Sociedad Anónima, Willys Motors Inc., Kaiser Engineers Division of Henry J. Kaiser Company e Industrias Kaiser Argentina, Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera con todos sus anexos; a) convenio firmado el 11 de octubre de 1956 entre Kaiser Industries Corporation y Willys Motors Inc. por un lado e Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (I.A.M.E.) por el otro y las cartas reversales firmadas por Industrias Kaiser Argentina S.A. y por Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado el 11 de octubre de 1956; y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial, el 22 de mayo de 1956, al determinar en la interdicción de “Industrias Kaiser Argentina Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera”, estableció en el artículo 5º, que si las entidades componentes de I.K.A. superan las ventajas que en forma preferencial e indebida se otorgó a Kaiser Motors Corporation y se estableciera una posición de justo equilibrio de intereses, se habría cumplido con el propósito de la recuperación patrimonial, con evidente beneficio para la economía del país; Que las modificaciones al contrato en cuestión, determinadas en la reunión ya mencionada en el primer párrafo del presente Decreto, que tuvo lugar en la Presidencia de la Nación el día 18 de mayo de 1956; cumplen la finalidad expresa por la Fiscalía a que se alude en el considerando anterior; Que de acuerdo a lo manifestado por el señor Procurador del Tesoro en su dictamen del 8 de octubre de 1956 (Nota 809/956) el nuevo contrato suscripto entre Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (I.A.M.E.), Kaiser Motors Corporation (hoy Kaiser Industries Corporation) Sociedad Anónima, Willys Motors Inc., Kaiser Engineers Division of Henry J. Kaiser Company e Industrias Kaiser Argentina, Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera, se halla ajustado a las modificaciones aprobadas y que por ello no tiene observaciones de orden legal que formular respecto de aquél: Que, además, es indudable que dicho documento está redactado y cumple con las directivas que fueron fijadas en la reunión celebrada en la Presidencia de la Nación el día 18 de mayo de 1956, a que se ha hecho mención: Que también cumple con las directivas mencionadas el convenio que fuera firmado el 11 de octubre de 1956 entre Kaiser Industries Corporation y Willys Motors Inc. por un lado, e Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (I.A.M.E.) por el otro, que regla el voto de las acciones que ambas partes, respectivamente, controlan; Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 del Contrato firmado el 11 de octubre de 1956, dicho documento debe ser aprobado por el Poder Ejecutivo Nacional; Que la carta remitida por Industrias Kaiser Argentina S.A. a Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (I.A.M.E.) el 11 de octubre de 1956, en donde se establece que el Presidente del Comité Financiero de esa empresa sea su Director o funcionario de I.K.A. que también sea funcionario de I.A.M.E.; y que la carta de Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (I.A.M.E.) de fecha 11 de octubre de 1956 prestando conformidad a la condición de designación del Presidente del Comité Financiero de I.K.A.; constituyen ambas el cumplimiento de una de las directivas a que se refiere su anterior tercer considerando; Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina,
Decreta:

Artículo 1º - Apruébase el contrato de fecha 11 de octubre de 1956, que consta de 75 fojas (Anexo I del presente Decreto), suscripto entre Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (I.A.M.E.), Kaiser Motors Corporation (hoy Kaiser Industries Corporation) Sociedad Anónima, Willys Motors Inc., Kaiser Engineers Division of Henry J. Kaiser Company e Industrias Kaiser Argentina, Sociedad Anónima Industrial, Comercial y Financiera.
Art. 2º - Apruébase el convenio firmado el 11 de octubre de 1956, que consta de 2 fojas (Anexo II del presente Decreto), por Kaiser Industries Corporation y Willys Motors Inc. y por Industrias Aeronáuticas y Mecánicas del Estado (I.A.M.E.).
Art. 3º - Apruébanse las cartas reversales de fechas 11 de octubre de 1956 remitidas por I.K.A. a I.A.M.E. y por I.A.M.E. a I.K.A., que constan de 2 fojas (Anexo III del presente Decreto).
Art. 4º - Deróganse los Decretos Nos. 735 y 736 del 19 de enero de 1955 y cualquier otro que se oponga al presente.
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por el señor Vicepresidente Provisional y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Aeronáutica, Ejército, Marina, Hacienda, Comercio e Industria, Transportes, Agricultura y Ganadería y Trabajo y Previsión.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Aeronáutica (I.A.M.E.), a sus efectos.

ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Arturo Ossorio Arana. – Julio C. Krause. – Teodoro Hartung. – Eugenio A. Blanco. – Rodolfo Martínez. – Sadi E. Bonnet. – Alberto F. Mercier. – Horacio Aguirre Legarreta.
“(…) Quienes han sobresalido, quienes han sido felices, quienes han dejado una herencia útil al mundo, han sido en su totalidad almas divinamente egoístas, que vivían pensando en su propio provecho. Sin excepción."

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Pablo
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Re: Modificación acuerdo entre Kaiser y gobierno argentino

Mensaje por Pablo »

Franco, porqué no te contás cómo fue la reacción de James F. McCloud cuando se enteró de que había un interventor en su oficina.

Pablo.
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derkaiser
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Re: Modificación acuerdo entre Kaiser y gobierno argentino

Mensaje por derkaiser »

... ah, eso es muy interesante y da una idea de la seriedad del gobierno provisional (Aramburu). Voy a citar palabras de McCloud:

(...) Luego del aviso de interdicción, la Junta Nacional nos informó el 23 de Enero que había decidido intervenir la compañía, lo que significaba que se nombraría un interventor para controlar y auditar las operaciones de IKA en curso.
Yo no acepté este aviso con mucha gracia; de hecho yo estaba totalmente enloquecido dado que esto iba a desmoralizar a nuestros empleados e iba a sacudir la confianza de nuestros accionistas, proveedores y contratistas. Edgar también se irritó cuando le informé los hechos y me dijo que si de alguna forma nos sentíamos intimidados, simplemente nos levantáramos y nos fuéramos. Esto, por supuesto, era un imposible. Yo sabía que estábamos limpios, y con la sabia guía de Allende, Hayzus y Ordóñez, nos serenamos y procedimos con el desarrollo de una campaña de contactos y de diseminación de información.
En más o menos un día Dan Kelly entró en mi oficina algo agitado, para anunciarme que en la oficina de afuera había un Almirante que deseaba hablar conmigo. El Almirante Eliseo Vila entró y me presentó una carta que la Junta Nacional lo designaba oficialmente como Interventor. Debo admitir que me comporté algo rudo y le pregunté cómo intentaba manejar la compañía y si quería sentarse a mi silla. Él sonrió y dijo, en perfecto inglés, “escuche, señor McCloud, yo no estoy aquí para ‘manejar la compañía’ como usted dijo. Mi misión es confirmar que los intereses del gobierno argentino y el de sus ciudadanos están protegidos. Una vez que se haya arribado a esta conclusión en forma satisfactoria su compañía será removida de la lista y yo me marcharé.” Esto puso una luz diferente en las cosas y yo me calmé. Nosotros proseguimos desarrollando un modus operandi que proveía un flujo de información que lo mantenía al tanto de todos los desarrollos mayores. Yo lo instalé en una oficina anexa a la mía y le informaba el parte, básicamente a diario, de cualquier cosa de importancia. Se lo invitó a todas las juntas de Directorio y al momento de tener lugar cualquier junta de operaciones de importancia él era notificado del tema a tratar y era invitado a asistir si lo deseaba.
El Señor debe haber estado mirándonos con amor y comprensión cuando Él guió las deliberaciones que resultaron en el nombramiento de Vila. De haberse seleccionado un tipo dictatorial que demandara ver y aprobar cada orden de compra, cada contratación nueva y cada cheque que se escribía –para lo cual probablemente tenía la autoridad legal para hacerlo- el momento de IKA habría caído hasta su detención. El Almirante Vila, un ingeniero que había asistido a la escuela de postgrado de la Universidad de Michigan, se enfrascó en nuestros asuntos y se informó completamente de nuestro programa y lo apoyó. Nosotros no estábamos privados de sus informes oficiales; yo supongo que hubo varios, y más tarde debí asumir que él consideraba nuestro programa como uno bueno y con los mejores intereses para el país. Vila me dijo, confidencialmente, que el Ministro de Justicia le había avisado que la principal razón de la interdicción radicaba en diferencias en la valuación que estaban contenidas en los informes de la Comisión de Valuación y un argumento de que Perón había recibido acciones de IKA.
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HDLGC

Re: Modificación acuerdo entre Kaiser y gobierno argentino

Mensaje por HDLGC »

Muy buena información Franco, gracias. Tengo entendido que el gobierno del '76, también tenía "interventores" en varias empresas. Al menos supe de uno que estaba en Ford Motor Argentina. Pero de éste, no tengo precisamente las mejores referencias. Saludos.

derkaiser
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Re: Modificación acuerdo entre Kaiser y gobierno argentino

Mensaje por derkaiser »

Ford tuvo acuerdo secretos con el gobierno militar. Pero me viene a la mente cuando Ford inauguró la planta de camiones; evento al que asistieron entre otros Martínez de Hoz (a quien conozco personalmente) y el Gobernador de la Pcia. Bs. As. Y en la locución, M. de Hoz destacó la actitud de la Ford que prefería invertir en el país, a diferencia de otras terminales que optaron por irse...
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